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¿CÚAL ES LA VIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS?

Según el artículo 59 L.C.S.P., punto 1. La duración de las clasificaciones será indefinida, en tanto se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su concesión, sin embargo según en el punto 2 la ley obliga a justificar anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y , cada 3 años, el de la solvencia técnica y profesional, es decir, que todas las empresas tendrán que presentar necesariamente renovaciones completas cada trienio y anualmente a través de un breve proceso justificar la solvencia económica.

De todas formas las empresas pueden solicitar una ampliación de su clasificación cuando crean que reúnen las condiciones necesarias para ello. También y según el mismo artículo 59 la clasificación si bien será revisable a petición de los interesados igual puede ser de oficio por la Administración en cuanto varíen las circunstancias tomadas en consideración para concederla. Por ello el empresario esta obligado a poner en conocimiento al órgano competente en materia de clasificación cualquier variación en las circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta para concederla ya que la omisión de esta comunicación hará incurrir al empresario en la prohibición de contratar prevista en la letra e) del apartado 1 del articulo 49.

INDIREX ofrece el mantenimiento anual y cada tres años la renovación de la clasificación, también ampliaciones en grupos y subgrupos de obras y grupos y subgrupos de servicios si por las características de la empresa es posible.

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