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¿CUALES SON LAS CATEGORIAS DE CLASIFICACION EN LOS CONTRATOS DE OBRAS?

Las categorías de los contratos de obras, determinadas por su anualidad media, a las que se ajustará la clasificación de las empresas serán las siguientes:

Categoría a) cuando su anualidad media no sobrepase la cifra de 60.000 €.

Categoría b) cuando la citada anualidad media exceda de 60.000 € y no sobrepase los 120.000 €.

Categoría c) cuando la citada anualidad media exceda de 120.000 € y no sobrepase los 360.000 €.

Categoría d) cuando la citada anualidad media exceda de 360.000 € y no sobrepase los 840.000 €.

Categoría e) cuando la anualidad media exceda de 840.000 € y no sobrepase los 2.400.000 €.

De categoría f) cuando exceda de 2.400.000 €.

Las anteriores categorías e) y f) no serán de aplicación en los grupos H, I, J, K y sus subgrupos, cuya máxima categoría será la e) cuando exceda de 840.000 €.

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