¿CUALES SON LAS CATEGORIAS DE CLASIFICACION EN LOS CONTRATOS DE OBRAS?
Las categorías de los contratos de obras, determinadas por su anualidad media, a las que se ajustará la clasificación de las empresas serán las siguientes:
Categoría a) cuando su anualidad media no sobrepase la cifra de 60.000 €.
Categoría b) cuando la citada anualidad media exceda de 60.000 € y no sobrepase los 120.000 €.
Categoría c) cuando la citada anualidad media exceda de 120.000 € y no sobrepase los 360.000 €.
Categoría d) cuando la citada anualidad media exceda de 360.000 € y no sobrepase los 840.000 €.
Categoría e) cuando la anualidad media exceda de 840.000 € y no sobrepase los 2.400.000 €.
De categoría f) cuando exceda de 2.400.000 €.
Las anteriores categorías e) y f) no serán de aplicación en los grupos H, I, J, K y sus subgrupos, cuya máxima categoría será la e) cuando exceda de 840.000 €.