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Revisión de la clasificación

Aunque la clasificación se conceda por un tiempo indefinido no significa que no tenga que procederse a su revisión. Por lo tanto cada trienio como mínimo tendrá que presentarse de nuevo revisión del expediente en su totalidad y cada año justificar la solvencia económica y financiera mediante un breve procedimiento.

Es importante remarcar que no es necesario finalizar el periodo de renovación obligatorio para realizar cualquier revisión ya que la empresa en el momento en que varíen sus condiciones de clasificación, como un aumento de volumen de obra, aumento de patrimonio neto, adquisición de maquinaria, aumento de contratación de personal, podrá solicitar ampliación de su clasificación  tanto en lo que se refiere a grupos como a categorías de la misma. Sin embargo también habrá que presentar revisión obligatoria en caso de producirse una disminución de alguna de las circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta para conceder su clasificación  ya que la administración puede realizar una revisión de oficio si tiene conocimiento de una disminución de los medios y experiencia de la empresa.

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